miércoles, 28 de abril de 2010

El pulpo bajo ningún concepto

De entre las especies de pesca existentes en aguas exteriores del golfo de Cádiz, el pulpo tiene notable importancia tanto en volumen de capturas, como en valor de las mismas. Con vistas a proteger sus poblaciones y salvaguardar los recursos de la zona, parece conveniente establecer un peso mínimo de capturas para el citado molusco, así como prohibir su pesca con fines recreativos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española, corresponde al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, una vez cumplido el trámite del artículo 14.2 del Reglamento (CEE) 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros,

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las capturas de pulpo realizadas por buques españoles en aguas exteriores del golfo de Cádiz, comprendido entre la frontera con Portugal y el meridiano de Punta Marroquí (05º 36' Oeste).

Artículo 2. Prohibiciones.

Se prohíbe a los buques españoles capturas, retener a bordo, transbordar y desembarcar pulpo («octopus vulgaris») cuyo peso unitario sea inferior a un kilogramo.

Igualmente, se prohíbe la pesca de la mencionada especie, cualquiera que sea su peso unitario, por parte de los pescadores deportivos, en la zona a la que se refiere la presente Orden, cualquiera que sea su peso.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones y sanciones en materia de pesca marítima y demás disposiciones concordantes.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las resoluciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 1996.

Orden de 24 de julio de 2000 - Modificación orden de 26 de febrero de 1999

Aclarar que esta orden como la que modifica son publicada por el Ministerio de Agricultura y pesca.

Agradecer también la coloboración de de Javier Colombo por la información recopilada.

La Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen normas que regulan la pesca marítima de recreo, contempla en su artículo 11, entre otras, las prohibiciones del empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual [apartado d)], del uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, las luces [apartado e)] y el uso o tenencia de cualquier tipo de equipos autónomos o semiautónomos de buceo [apartado h)].

Durante el período de vigencia de la misma se ha detectado que estas prohibiciones pueden ser objeto de determinadas excepciones, sugeridas por organizaciones representativas del sector, que no representan incrementos significativos en el esfuerzo de pesca.

En estas condiciones parece conveniente modificar la citada Orden de forma que los pescadores recreativos con limitaciones físicas puedan desarrollar su afición, que la pesca tradicional al "brumeo" en el Mediterráneo no se vea excluida y que no se ponga en peligro la seguridad de las embarcaciones, así como limitar las capturas que pueden mantenerse a bordo diariamente, sin que ello represente, en ningún caso, un incremento significativo del esfuerzo pesquero.

Al margen de lo expuesto se hace necesario, también, clarificar, a efectos de inspección, los límites de captura por licencia y día que cada embarcación puede mantener a bordo, así como simplificar los trámites de autorización de los concursos o competiciones deportivas.

Igualmente, se debe extender a aguas de Canarias la obligación de disponer de las correspondientes licencias para el ejercicio de la actividad, de la autorización para el buque, prevista en el artículo 3.2 de la referida Orden, y la de cumplir lo establecido en su artículo 8 sobre declaraciones de desembarque.

Finalmente, atendiendo a la unicidad de las poblaciones explotadas, se establece la obligación de llevar a bordo, en cualquier circunstancia, la citada autorización del buque en el caso de la tenencia de especies del anexo III de la Orden.

Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo y 17 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografía y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se modifica la Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo, en los siguientes términos:

1. Se modifica la redacción del artículo 2 quedando como sigue:

"La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artículos 3 y 8, y las aguas interiores."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 en el sentido siguiente:

"Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad."

3. Se modifica el artículo 4 añadiéndose una letra al apartado 3 y un nuevo apartado 4:

"3.c) En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en:

Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio.

Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos.

Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.

4. Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los límites máximos autorizados, para cada día, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas."

4. Se sustituye la redacción del artículo 5 por la siguiente:

"La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte."

5. Se añade el siguiente párrafo al artículo 6:

"No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia."

6. En el artículo 11 se modifican los apartados d), e) y h) que quedan redactados como sigue:

"d) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.

e) El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto.

De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como ``brumeo'', en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca.

A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y día."

"h) El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina."

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de julio de 2000.

Orden de 26 de febrero de 1999.- Regulación de la pesca deportiva

Para que no haya errores de interpretación os transcribo la orden tal y como fue publicada en el BOE.

Agradecer también la coloboración de de Javier Colombo por la información recopilada.

• Artículo 1. Objeto.

• Artículo 2. Ámbito de aplicación.

• Artículo 3. Autorizaciones administrativas.

• Artículo 4. Topes máximos de captura.

• Artículo 5. Concursos o competiciones deportivas.

• Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.

• Artículo 7. Arpones autorizados y marcas en la pesca marítima submarina de recreo.

• Artículo 8. Declaración de desembarque.

• Artículo 9. Tallas mínimas.

• Artículo 10. Especies prohibidas.

• Artículo 11. Prohibiciones.

• Artículo 12. Remisión de información.

• Artículo 13. Infracciones y sanciones.

• DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Zonas de protección especial

• DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de licencias.

• DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

• DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación.

• DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La pesca marítima de recreo ha tenido en los últimos años un gran auge, alcanzando un importante desarrollo en las zonas costeras y, más recientemente, en mar abierto, dirigida a la captura de grandes migradores. La importancia de esta actividad recreativa aconseja regular aquellos aspectos que inciden en la conservación de los recursos pesqueros.

En consecuencia, es preciso regular las especies autorizadas, las prohibidas y los topes máximos de captura, así como adoptar medidas de protección especial y diferenciadas para determinadas especies sensibles que se encuentren reguladas por organismos multilaterales. Asimismo, se hace necesario definirlos aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie y submarina.

Durante el trámite de elaboración de la presente norma se ha cumplido lo previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, y 17 del Reglamento (CE) 894/97, del Consejo, en lo que se refiere a su comunicación a los servicios de la Comisión. La presente Orden ha sido objeto de informe previo del Instituto Español de Oceanografía y en su elaboración han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca marítima de recreo a los efectos de la protección y la conservación de los recursos pesqueros.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La normativa contenida en esta Orden es de aplicación al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. Se excluyen del ámbito de aplicación de la misma las del archipiélago canario, salvo en lo dispuesto en los artículos 3 y 8, y las aguas interiores.

Artículo 3. Autorizaciones administrativas.

1. Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo será necesario disponer de la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad.

2. Para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas, enumeradas en el anexo III, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima. Esta autorización y la licencia citada en el apartado anterior deberán llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad.

Artículo 4. Topes máximos de captura.

1.- El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas.

2.- Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.

3.- Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de:

a.- Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.

b.- Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.

c.- En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en:

o Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio.

o Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos.

o Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.

4.- Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los límites máximos autorizados, para cada día, en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de las mismas.

Artículo 5. Concursos o competiciones deportivas.

La celebración de concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, precisarán de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima. Junto con la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa de haber solicitado la que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.

Artículo 6. Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.

Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.

No se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.

Artículo 7. Arpones autorizados y marcas en la pesca marítima submarina de recreo.

La pesca marítima submarina de recreo podrá ejercerse exclusivamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos.

En la práctica de la pesca marítima submarina de recreo, cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible.

Artículo 8. Declaración de desembarque.

Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones o, en su caso, los titulares de las licencias, cuando capturen especies del anexo III, deberán cumplimentar la declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo I, remitiéndola directamente a la Secretaría General de Pesca Marítima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete días naturales a partir del momento de la captura.

Artículo 9. Tallas mínimas.

En todo caso deberán respetarse las tallas que se fijan en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. Los ejemplares que no alcancen la talla autorizada deberán ser devueltos inmediatamente a la mar.

Artículo 10. Especies prohibidas.

Queda prohibida la captura y tenencia de las especies relacionadas en el anexo II de la presente Orden.

Artículo 11. Prohibiciones.

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

a.- La venta de las capturas obtenidas.

b.- Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.

c.- El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.

d.- El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.

e.- El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y día.

f.- El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.

g.- El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

h.- El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.

i.- El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares.

j.- La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.

k.- La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

Artículo 12. Remisión de información.

1.- Las Comunidades Autónomas remitirán trimestralmente a la Secretaría General de Pesca Marítima relación de las licencias otorgadas, así como de los datos globales de capturas en aguas Interiores, excepto de las especies enumeradas en el anexo III.

2.- La Secretaría General de Pesca Marítima remitirá trimestralmente a las Comunidades Autónomas afectadas relación de las autorizaciones a que se

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que establece un régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Zonas de protección especial

La pesca marítima de recreo en zonas de protección especial, tales como reservas marinas, reservas de pesca, arrecifes artificiales y zonas de repoblación se regirá por las normas específicas establecidas para cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de licencias.

Conforme a los Reales Decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos en castellano. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe; en este caso el tipo de letra será de igual rango.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogada expresamente la Orden de 3 de diciembre de 1963, por la que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo, y la Orden de 27 de septiembre de 1968 que modifica la anterior así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para el cumplimiento de y la aplicación de la presente Orden, así como para actualizar los topes de captura de las especies enumeradas en el anexo III, en base a las recomendaciones de los organismos multilaterales correspondientes y a los informes del Instituto Español de Oceanografía.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de febrero de 1999.

martes, 27 de abril de 2010

Licencia de pesca marítima de Recreo de clase 1 y 2.

Hoy he renovado mi licencia de pesca de clase 2 que es la licencia oportuna para pescar con embarcaciones de recreo, esta tiene una duración de 3 años.

El procedimiento que os describo vale también para la licencia de clase 1 que es para pesca desde orilla.

La única diferencia entre la renovación y sacarla de nuevo es el hecho de que entregando la antigua licencia no tienes que llevar fotocopia del carnet de identidad.

Te presenta en agricultura y pesca de la Conserjería de la Junta de Andalucía, en Huelva está junto al Aqualon, rellenas el formulario de turno, pagas una tasa de 5,50 para pesca desde orilla y 10,50 para embarcación en cualquier banco, entregas el justificante de haber pagado la tasa y el formulario relleno y en un par de días la tienes.

Presentación sección normativas


Después de tres encuentros con la benemérita, el cuerpo me está pidiendo a gritos abrir una sección dedicada a las normativas que regulan la actividad de la pesca deportiva.

La idea es orientaros ya que el tema es algo complicado al haber muchos organismos implicados en la regulación de esta actividad, además hay muchas normativas que son objeto de interpretación y ya se sabe con estas cosas.

El objetivo principal es que no os llegue una denuncia por desconocimiento y tengáis que afrontar una sanción que a mi modo de ver son excesiva, aunque también tengo que decir que estoy de acuerdo con el hecho de que para salir a pescar hay que llevar todo en regla y si es con embarcación todavía más, pienso que hay demasiada gente sin la documentación apropiada.

Comentaros que en esta serie de artículos contaré con la inestimable ayuda del amigo Javier Colombo.

Espero que os sirva.

domingo, 25 de abril de 2010

Más pena que gloria

Al menos no madrugamos, quedamos a las 9 en la Marina del Rompido Juan reales, Luís Reales y yo, salimos a por vivo, había mucho. Tocamos algunas piedras con los jigs y los rubbers pero no hubo ninguna picada.

También estuvimos gareteando con vivo pero tampoco. Nos anclamos en la pleamar en una piedra de confianza y pescamos al fino y al vivo y con estas dos técnicas estuvimos todo el día.

Para más pena, se nos pasó la hora de la bajamar las 6 y hasta las 8,30 de la tarde no pudimos volver a entrar en el río.

Os vuelvo a comentar que la guardia civil nos pidió de nuevo información, este año atentos que se acerca fuerte marejada.

Después de tanto esfuerzo en la cesta un congrio de unos 5 Kg. y unos 10 Kg. de pescado de roca, eso si, me voy a gusto, más no hemos podido hacer, si no hay no hay, le hemos echado la culpa al color del agua, estaba muy turbia.

Hasta la próxima

miércoles, 21 de abril de 2010

De pena

Hoy he salido a pescar con mi amigo Juanito, hemos cogido un robalo y una baila, pero el título de este artículo no iba referido a la pesca que también fue de pena, me explico.

La idea era salir fuera a por vivo pero ha sido imposible pasar por la barra, después de casi dos hora de subida de agua no había forma de salir, incluso otro barco que lo intentó más tarde se tubo que dar la vuelta.

Me pregunto qué puñetas hacen tres dragas en el río, es penoso, pero todavía más penoso es la señalización del río, además de escasa las balizas que conducen al reviro son como mínimo peligrosas.

Me gustaría que alguien me escribiera indicándome quien es el responsable del balizamiento del río para poder presentar una reclamación haber si se arregla esta situación que no es mi mucho menos nueva.

martes, 13 de abril de 2010

Influencia de las mareas en la pesca deportiva

El fenómeno de las mareas ha sido estudiado desde la antigüedad. ¿Cómo se forman las mareas? ¿Qué es el coeficiente de mareas? ¿Qué tipos de mareas existen y cómo influyen en la pesca deportiva? En esta sección trataremos de dar respuesta a estas preguntas de forma clara y precisa.

Dado que los únicos factores que consideramos en la formación de las mareas son la Luna y el Sol, la Luna en razón de su proximidad y el Sol en razón de su masa, se les suele llamar mareas astronómicas.

No obstante, a pesar de que el Sol y sobre todo la Luna son los factores fundamentales en la formación de las mareas, debemos saber que otros fenómenos atmosféricos como la presión atmosférica, el viento y la lluvia provocan también variaciones del nivel del mar, aunque debido a su carácter impredecible a largo plazo no son considerados en las tablas de mareas. Con una presión atmosférica superior a la normal, los niveles del mar serán más bajos que los previstos en las tablas, y viceversa. Además, un viento fuerte y constante que sopla en dirección a la costa, producirá mareas más altas que las previstas mientras que un viento en sentido contrario provocará mareas más bajas. Consulta el estado del tiempo antes de salir de pesca.

Tipos de mareas

Según la altura de la marea:

Marea alta o pleamar: cuando el agua del mar alcanza su altura más alta dentro del ciclo de las mareas.

Marea baja o bajamar: cuando el agua del mar alcanza su altura más baja dentro del ciclo de las mareas.

Se producen dos pleamares y dos bajamares por día lunar porque, al mismo tiempo que la Luna eleva el agua sobre la Tierra en el lado que mira hacia ella, también separa la Tierra del agua en el lado opuesto. El resultado es que el agua se eleva por encima de la superficie terrestre en dos lados diametralmente opuestos del planeta.

Según la fase de la Luna:

Mareas vivas o de cuadratura

Mareas muertas o sicigia

Durante las fases de luna llena y luna nueva, la Luna y el Sol están alineados y sus efectos se suman, se trata de las mareas vivas. Observamos en la tabla de mareas el alto coeficiente de mareas que alcanzan cuando ambos astros se alinean. Existe también un comprobado aumento en la actividad de los peces cuando se producen mareas vivas, sobre todo si estas coinciden con el amanecer o el ocaso, siendo éstos los días más propicios para la pesca.

Durante las fases de cuarto creciente y cuarto menguante, por el contrario, los efectos se restan, obteniéndose mareas de menor amplitud (coeficiente de mareas bajo), denominadas mareas muertas. El movimiento en los fondos marinos suele ser menor y por tanto suelen ser días menos propicios para la pesca (la actividad es más baja).

Coeficiente de mareas

En las Tablas de Mareas aparecen unos coeficientes de mareas que nos indican la amplitud de la marea prevista (diferencia de altura entre la pleamar y la bajamar). El coeficiente de mareas máximo posible es 118, correspondiente a la mayor pleamar o bajamar que pueda darse excluyendo los efectos meteorológicos. Estos coeficientes de mareas se calculan a partir de los siguientes parámetros del sol y de la luna: ascensión recta, declinación, paralaje y distancia de la Tierra al astro.

A pesar de que los coeficientes de marea son los mismos para todo el planeta, afectan de manera muy distinta a la amplitud de las mareas en función del lugar donde nos encontremos. Esta variación de amplitud es casi nula en los mares cerrados, salvo cuando se producen resonancias locales (por ej, llega a ser de 1 m en Venecia); es débil en medio de los océanos, pero suele amplificarse considerablemente al propagarse hasta las costas continentales.

La amplitud de las mareas varía en el espacio y el tiempo.

En el espacio

Existen mareas de intensidad débil (ejemplo: costas españolas del Mediterráneo) donde la amplitud alcanza una decenas de centímetros. En otros lugares existen mareas de intensidad fuerte (ejemplo: costas francesas de la bahía de Saint-Malo), donde se superan regularmente los 10 m.

En el tiempo

El coeficiente y en consecuencia la amplitud de las mareas siguen las fases de la luna con ligeros desniveles en los cuartos menguante y creciente; y grandes desniveles en el momento de luna nueva y luna llena. Las diferencias de amplitud entre mareas bajas y altas presentan grandes contrastes. En Saint-Malo la diferencia de nivel entre la pleamar y la bajamar se reduce a tres metros en periodos de mareas bajas; y alcanza trece en periodo de mareas altas.

Las Mareas en los ríos

La marea que reina ante una costa se propaga en los ríos hacia arriba con una periodicidad idéntica, pero la disipación de la energía reduce poco a poco la amplitud y la marea acaba por no dejarse notar, es el límite de la parte marítima del río (este límite es de más de 1000 km para el Amazonas).

En el estuario y aún más en el río, la pleamar es más breve que la bajamar; incluso puede suceder que la subida sea casi instantánea, este es el momento del macareo, rompeolas que cierra todo el lecho del río que además remonta rápidamente hacia arriba.

Las corrientes de marea

Las partículas líquidas de los océanos puestas en movimiento por la acción del Sol y la Luna describen órbitas cerradas contenidas en planos verticales. El desplazamiento vertical constituye la marea, el desplazamiento horizontal, mucho más importante, es la corriente de la marea, que afecta a toda la profundidad del agua.

En alta mar la corriente tiene poca velocidad y es alternativa, dirigida en el sentido de la propagación cuando la superficie líquida está por encima del nivel medio, y viceversa. Cerca de las costas, sin embargo, el carácter de las corrientes se ve profundamente perturbado y, en algunos casos, su velocidad puede elevarse hasta los 20km/h. En estos casos en los que las corrientes son tan intensas, nos veremos obligados a sustituir nuestros plomos de casting por plomos esféricos o incluso de ganchos para mantener nuestro aparejo de pesca en el mismo lugar.

lunes, 12 de abril de 2010

Esperábamos más

Son las 12 de la noche, acabo de llegar, quedamos a las 6,15 pero alguien llegó tarde casi a las 7, del tirón a por robalos pero estaban dormidos.

Cambiamos el tercio y nos fuimos a por algo grande, empezamos bien, en la primera pasada con los jig cayó el pargo que veis en la foto, un par de pasadas más y lo único que le dio al jig fue una albacora.

Nos anclamos esperando más pargos, pero no quisieron, mientras esperábamos cogimos unos 15 kilos de pescado de roca, ya sabéis, sargos, fanecas, corvas, etc.

Hasta la próxima.

sábado, 10 de abril de 2010

LA INFLUENCIA DEL VIENTO EN LA PESCA

El buen pescador es una persona minuciosa que debe tener en cuenta todo tipo de variables que puedan influir sobre la acción de pesca.

Sin lugar a dudas uno de los elementos naturales que más pueden influir sobre la obtención o no de resultados en una jornada de pesca es el viento. El viento influye sobre el estado de la mar y ese es el lugar donde vamos a desarrollar nuestra acción de pesca, es por tanto natural que nos interesemos por él.

La presencia de aire cuando queremos pescar resulta cuanto menos molesta, pero ¿sabemos realmente cómo influye en la pesca en general y en el comportamiento de los peces en particular?

Dedicaremos el presente artículo a analizar lo que sucede cuando el viento hace acto de presencia en nuestra jornada de pesca.

LA FUERZA DEL VIENTO

El viento es un factor meteorológico fundamental; siendo además el principal creador de oleaje.

La velocidad del viento puede medirse en metros por segundo, en kilómetros por hora o en millas náuticas por hora (nudos); estas millas equivalen a 1.852 m. (así un viento de 10 nudos tendrá una velocidad de 18,52 km/h.).

Habitualmente la fuerza del viento está determinada mediante la llamada “Escala de Beaufort”, que define su agitación por medio de una numeración que va de 0 a 12.

Por lo general se dice que las brisas y los vientos suaves suelen ser un elemento favorable para la pesca, ya que es preferible un mar ligeramente rizado que totalmente liso y plano.

La total ausencia de viento puede permitir la entrada de luz en el mar y esto conlleva que muchos peces que habitan en las zonas más superficiales y que son sensibles a la luz, marchen en busca de otras zonas más profundas o bien más a la sombra, lo que en ocasiones dificultará enormemente la labor del pescador.

LA DIRECCIÓN DEL VIENTO

La escala Beaufort nos indica la fuerza del viento, pero no su dirección y éste es sin duda un dato muy importante para la práctica de la pesca.

Existen 32 divisiones posibles de dirección del viento, que son las que conforman la famosa ROSA DE LOS VIENTOS reflejados todos ellos sobre una circunferencia en un plano horizontal abarcando sus 360º .

Debido a las características particulares de nuestro país y a su disposición geográfica, los tipos de vientos pueden ser muy diferentes e influenciar sobre la pesca de muy distinta forma.

EL VIENTO Y EL TIEMPO

Cualquier cambio de tiempo tiene su origen en una nueva masa de aire que se acerca y nos envuelve. Es decir, son los aires fríos y/o cálidos los responsables de los cambios.

Las masas de aire frío suelen ser casi verticales, por lo que suelen traer lluvia de forma casi inmediata, que puede venir acompañada de granizo; sin embargo los aires cálidos son largos y con pequeña pendiente, lo que supone que la lluvia tardará más en aparecer, será más suave y durará más tiempo.

El frente cálido supondrá un aumento en la temperatura (que se producirá al cesar la lluvia); mientras que en un frente frío la temperatura desciende de forma brusca en el mismo momento en que la lluvia comienza.

En general un frente frío es menos favorable que un frente cálido y puede ser muy desfavorable para algunos peces (sobre todo los residentes en aguas poco profundas).

También las tormentas severas son desfavorables para la pesca, ya que producen muchos cambios en el medio ambiente. Por lo general será necesario esperar algunos días o incluso una semana completa para que mejoren las condiciones de pesca después de una tormenta severa.

Conociendo las características de la costa donde vamos a desarrollar la pesca y sabiendo de antemano las características del viento (dirección e intensidad principalmente) que va a soplar durante esa jornada, estaremos en disposición de seleccionar correctamente la zona en concreto donde ir a pesca.

Presentación sección “Influencias medioambientales en la pesca”

Comienzo esta sección con el objeto de ayudaros a decidir con más acierto el día que salir de pesca o si no podemos elegir el día que podemos salir elegir una zona de pesca más idónea de acuerdo con las condiciones medioambientales, que sin duda son las que marcan la actividad de la peca.

Por si alguno todavía no lo tiene claro en esta sección hablaremos sobre fenómenos medioambientales como pueden ser el viento, las mareas, las corrientes, la luna, el sol, etc.

Espero que os sea de utilidad.

jueves, 8 de abril de 2010

Ramón conoce el Cintina

Hoy he salido con mi amigo Ramón, hemos tentado los robalos en el río pero sin suerte, lo único a resaltar un choco que ya se lo habrá comido Ramón.

Primero con vivo, después al currican, Ramón con el buldo, con paseante, con popper.

A última hora los vimos pero no comieron, quizás la poca fuerza de la marea, quizás el viento del norte, quizás la quebrá o que simplemente no era la el momento, en fin otro día será.

Hasta la próxima

lunes, 5 de abril de 2010

Resumen jornadas de pesca en Semana Santa

Esta Semana Santa he salido tres veces, el martes con Colombo, ya os lo conté pescamos una bonita lubina, el viernes salí de dominguero total, con mi mujer y unos amigos, también escapamos bien, unos 7 ó 8 kilos de sargos, borriquetes, besugos, etc. Y dos robalos uno pesó dos kilos. Por último el domingo salí con mi amigo niquelao, el día fue duro la marea para un lado y el viento para otro, complicado, al final sacamos 10,400 kg. de pescado de roca, sargos, corvas, fanecas, etc.

Hasta la próxima

sábado, 3 de abril de 2010

Robalo a la sal

De la mejor manera que elaboramos una lubina a la sal, es la siguiente:

No descames el pescado cuando vayas a cocinarlo a la sal, ya que las escamas protegen la carne de la alta temperatura y así no se seca tanto. Es importante utilizar la cantidad exacta de sal, la regla es 2 kilos de sal gruesa por cada kilo de pescado.

Otro truco es rociar la sal con unas gotas de agua y presionarla con las manos contra la lubina para darle consistencia a la sal.

Una vez cocinado, es importante no dejar nunca que el pescado se enfríe dentro de la costra, ya que la carne se secaría y quedaría muy salada. Lo mejor es una vez que la has sacado del horno, disponerla en la mesa y romper la costra. Entonces con la ayuda de una cuchara, retira la cabeza y la piel de la lubina, separa los filetes y condiméntalos con aceite y unas gotas de limón o como mejor te guste.

Claro que si damos estos consejos y no explicamos cómo se elabora, de nada sirve, con lo cual damos una breve explicación de su elaboración:
Si vais a comer dos o tres personas, lo ideal es una lubina de un kilo de peso, empezamos por hacerle un pequeño corte en el vientre y eliminamos su interior además de las branquias. Lavamos la lubina y la secamos tanto por fuera como por dentro y a continuación lo condimentamos al gusto.

Colocamos un kilo de sal en la fuente refractaria y disponemos encima la lubina terminándola de cubrir con el otro kilo de sal. Cocemos en el horno a 220º C durante aproximadamente 50 minutos o hasta que veas que la sal se ha endurecido y se rompa.

Otro truco más, no abras el horno durante la cocción, ya que mantener la temperatura constante es importante. Ya tenemos una lubina a la sal correctamente elaborada.

Buen provecho.

Choco fritos


Me tenía a mí mosqueado lo blandito que suelen estar los chocos en los bares y el poco parecido que tenían en mi casa, tras algunas averiguaciones todo apuntaba a la temperatura del aceite, y vaya por delante que el truco está en la temperatura del mismo.

El choco tiene poca historia, en cuanto llegas al congelador de lo contrario te va a costar la misma vida limpiarlos, recuerda limpiarlos bien con agua de mal para no darle con agua dulce.

Cuando te los vayas a comer lo sacas y los limpias sin esperar a que se descongele, ojo con no romper la bolsa de tinta o te pondrás perdido, a continuación bien los cortas en tiras o los dejas enteros, esto no influye en su preparación.

El truco como he dicho está en la temperatura del aceite que tiene que ser los más elevado posible. Como imagino que no tenéis en casa freidoras tan potente como la de los hosteleros tendrás que operar de la siguiente manera.

Espera que el aceite esté lo más alto posible, introduce en la cesta una cantidad de choco que no sea muy grande para no bajar mucho la temperatura, “espera unos 20 ó 25 segundos y fuera”, espera a que la freidora vuelva a coger temperatura y repite el proceso de nuevo, todo dependerá de la potencia de tu freidora.

Buen provecho

Pulpo a la gallega

He leído mil formas de hacer el pulpo a la gallega, yo además de explicaros la mía también os explico mi proceso completo.

Lo ideal es que cuando uno llega de pesca y ha subido algún pulpo tendrá que lavarlo bien para quitarle la tinta que estará pegada a sus ventosas, quitarles el pico, los ojos y las tripas, algunas veces también se le corta la cabeza entera ya que es la parte menos sabrosa pero yo la dejo.

A continuación es imprescindible un buen congelado para que las fibras se destruyan y se quede blando.

Hay veces que uno llega muy cansado y además trae muchas capturas y no tiene gana de nada y mucho menos de limpiar los pulpos, para estos casos se puede usar el plan b que consiste en congelarlo sin limpiarlos, es importante que no toque el agua dulce para nada de esta manera conservará bien sus propiedades.

Para cocinarlo tenemos dos opciones, la que más me gusta es dejarlo un día antes en el frigorífico para que se vaya descongelando y cuando esté descongelado a la cazuela, esta deberá ser bastante alta por si queremos meter varios pulpo y el agua no reboce.

La segunda opción consiste en meterlo directamente en la olla hirviendo sin descongelarlo, obviamente ya deberá estar limpio.

Si el pulpo es mediano, es decir, que esté entre 2 ó 3 kilos se dejará 45 minutos desde que el agua comience a hervir y listo, si queréis aseguraros pincharlo con un tenedor haber como está de blando.

Yo lo preparo con un poco de sal, pimentón dulce, pimentón picante y un buen chorreón de aceite de oliva.

Recuerda no romper nunca la cadena de frío, el pulpo acumula mucha porquería en las ventosas tendréis que limpiarlos bien y los 45 minutos se cuenta desde que hierve el agua no desde que lo metes en la cazuela.

Buen provecho.

Presentación sección gastronomía

Compañeros he pensado que tanta pesca habrá que comérsela, es por ello que he decidido con vuestro permiso crear una sección denominada gastronomía.

La idea consiste en que me mandéis recetas referidas a las especies que solemos pescar, imagino que por mi blog no andará Ferran Adria y compañía por ello os pido que las recetas sean lo más simple posible y que vosotros que me las mandáis las hayáis probado.

Buen provecho.