martes, 17 de febrero de 2015

CUOTA ATÚN ROJO 2015

Seguro que algunos os interesa, está sacado del boletín oficial del estado.

III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

1591 Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo. 

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden AAA/642/2013, de 20 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, modificada mediante Orden AAA/339/2014, de 6 de marzo. 

Teniendo en cuenta que la cuota de atún rojo asignada a España para el año 2015 es de 2.956,92 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID del Reglamento (UE) 2015/104, del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 779/2014.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve: 

Primero.
Reservar 147,85 toneladas (5%) de las posibilidades de pesca asignadas a España para el año 2015 que serán destinadas a la provisión del Fondo de Maniobra. 

Segundo.
La cuota ajustada resultante que asciende a 2.809,07 toneladas se asignará tal y como se indica a continuación: 

37,21 toneladas (1,3245 %) destinadas a los buques que realizan capturas fortuitas.

2.737,86 toneladas (97,4651%) destinadas a los buques y Almadrabas incluidos en las listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico.

34,00 toneladas (1,2104 %) se destinará a la lista de buques cañeros del caladero canario, de la lista f del Censo Específico. 

Tercero.

Publicar como anexo I de la presente Resolución los buques y almadrabas incluidos en las listas a), b), c), d) y e) del Censo Específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, ordenados alfabéticamente indicando, para cada uno de ellos, la lista donde se incluyen como se contempla en el citado artículo 3, así como el porcentaje de la cuota ajustada resultante asignado a cada uno de ellos. En el anexo II se recoge la lista de buques del caladero canario autorizados en 2015 para el ejercicio de la pesca de atún rojo, que en esta campaña realizarán una gestión conjunta de su cuota.

Cuarto.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2015.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.

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